Apoyo interagencial

8 L.P.R.A. § 1082h, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1082h

El Secretario o la Secretaria del Departamento de Salud designará a sus representantes quienes estarán presentes durante el proceso de preparación del reglamento, con el propósito de garantizar que se cubran aquellos asuntos de naturaleza médica o de salud que pudieran suscitarse durante el embarazo, el parto y con posterioridad al parto.

Del mismo modo, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y las agencias de adopción pública y privadas sin fines de lucro, a través de un task force de adopción, se reunirán periódicamente para crear y supervisar mecanismos para mantenerse a la vanguardia en el tema de la adopción. Un representante de la Rama Judicial, un representante del Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y un representante del Departamento de Justicia, serán parte del task force de adopción creado en este capítulo. El Departamento de la Familia convocará públicamente cada seis (6) meses, a todas las organizaciones sin fines de lucro o con fines de lucro, públicas o privadas, que promuevan la adopción de menores en Puerto Rico a una reunión de trabajo para discutir los esfuerzos del Departamento sobre las adopciones, estudiar y proponer enmiendas a las leyes relacionadas con la adopción, promover esfuerzos integrados para agilizar la adopción de menores, y cualquier otro asunto relacionado a los procesos de adopción en Puerto Rico. La reunión de trabajo podrá celebrarse físicamente o por videoconferencia a través de cualquier medio tecnológico.

El Departamento, en coordinación con el Departamento de Salud, adoptará un rótulo que será colocado por las instituciones de servicios de salud en un lugar visible en el que se informará de la opción de entrega voluntaria para adopción, y sus modalidades y consecuencias legales. El rótulo sobre entrega voluntaria será confeccionado en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta ley. El Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, tendrán la responsabilidad de distribuir el rótulo a todas las instituciones de servicios de salud a través de todo Puerto Rico en un término no mayor de sesenta (60) días, luego de haberlo confeccionado.