Término de caducidad

8 L.P.R.A. § 1086q, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1086q

La acción judicial sobre anulabilidad de la adopción decretada tiene que ser instada dentro del término de caducidad de seis (6) meses a partir de la fecha en que el decreto de adopción advenga final y firme.