Expedientes

8 L.P.R.A. § 1086r, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1086r

Los expedientes de adopción serán confidenciales. El tribunal podrá autorizar su examen solamente a las partes interesadas. También podrá autorizar a otras personas, mediante orden judicial específica, y por causa justificada.