Casos que surjan de las secs. 1101 et seq. de este título

8 L.P.R.A. § 1086t, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1086t

Los casos de privación de patria potestad, de adopción y aquellos que surjan a raíz de las secs. 1101 et seq. de este título, conocidas como, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, y de este capítulo, serán atendidos en una sala especialmente designada para los mismos.