El Departamento adoptará la reglamentación necesaria para hacer cumplir los propósitos de este capítulo previo a la vigencia de la misma.
8 L.P.R.A. § 1087a, under Ley de Adopción de Puerto Rico.
8 L.P.R.A. § 1087a
El Departamento adoptará la reglamentación necesaria para hacer cumplir los propósitos de este capítulo previo a la vigencia de la misma.