Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos

8 L.P.R.A. § 110, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 110

Los deberes y las obligaciones de la directora y el personal adicional de dicha institución serán prescritos por el Secretario de Justicia y sus sueldos se fijarán a tenor con las clasificaciones dispuestas por la Oficina de Personal; Disponiéndose, que cuando la Escuela Industrial para Mujeres haya sido inaugurada y puesta al servicio como tal institución, los gastos corrientes que ocasionare su funcionamiento, serán incluidos en la Ley de Presupuesto.