Hogar Juvenil de San Juan—Supervisión

8 L.P.R.A. § 112, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 112

El Hogar Juvenil de San Juan estará bajo la jurisdicción del Secretario de Salud de Puerto Rico, quien promulgará las reglas que han de regir en dicha institución.