Hogar Juvenil de San Juan—Admisión

8 L.P.R.A. § 115, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 115

La admisión de menores en dicho Hogar Juvenil será mediante órdenes que dicten al efecto los jueces del Tribunal de Primera Instancia y estará limitada a niños menores de dieciséis (16) años que fueren detenidos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia.