Hogar Juvenil de Ponce—Supervisión

8 L.P.R.A. § 117, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 117

El Hogar Juvenil de Ponce estará bajo la jurisdicción del Secretario de Salud de Puerto Rico, quien promulgará las reglas que han de regir en dicha institución.