Hogar Juvenil de Ponce—Ingreso será provisional

8 L.P.R.A. § 119, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 119

El ingreso de menores en el Hogar Juvenil de Ponce será de carácter temporero, limitándose la permanencia de los menores en éste al tiempo absolutamente necesario para llevar a cabo la investigación, estudio y disposición de su caso por el Tribunal de Primera Instancia y en casos especiales albergar durante un tiempo que no excederá nunca de tres (3) meses los menores delincuentes cuyos casos hayan sido resueltos y cuyo ingreso en la Escuela Industrial para Niños no haya sido ordenado por el Tribunal de Primera Instancia y no se pueda llevar a efecto inmediatamente su ingreso por alguna razón.