Eligibilidad—Asistencia general

8 L.P.R.A. § 12, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 12

Se concederá asistencia pública, bajo las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título, a toda persona que carezca de ingresos o recursos suficientes para sostenerse y pruebe incapacidad para ganar su subsistencia.