Proveedores de servicios; requisitos

8 L.P.R.A. § 123, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 123

(a) Los proveedores de servicios bajo el Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:(a) Estar licenciados por la División de Licenciamiento del Departamento de la Familia o cumplir con el Registro de Proveedores, de no tener licencia otorgada por el Estado.(b) Mantener una política de admisión libre de discrimen por razón de raza, sexo, color, origen o condición social, impedimento físico, ideas políticas o creencias religiosas.

(a) Estar licenciados por la División de Licenciamiento del Departamento de la Familia o cumplir con el Registro de Proveedores, de no tener licencia otorgada por el Estado.

(b) Mantener una política de admisión libre de discrimen por razón de raza, sexo, color, origen o condición social, impedimento físico, ideas políticas o creencias religiosas.