Aspectos a considerarse en el manejo de casos

8 L.P.R.A. § 1242, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1242

En toda intervención con una persona de edad avanzada deberán respetarse sus derechos, según contenidos en la Carta de Derechos. La persona siempre será tratada con respeto, dignidad y sensibilidad. Las situaciones donde las personas vivan en condiciones infrahumanas deberán ser atendidas con premura y diligencia. El que una persona haya vivido en dichas condiciones por un tiempo prolongado no justifica que pueda esperar días para ser removida a un lugar seguro y adecuado.