Procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública

8 L.P.R.A. § 1245, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1245

(a) Los procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública serán los siguientes:(a) El personal del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras a Vivienda para Personas de Edad Avanzada, creado en virtud de las secs. 1491 et seq. del Título 17, mejor conocidas como “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos”, proveerá para la ubicación de la persona de edad avanzada en alguno de sus desarrollos o complejos de unidades de vivienda en un término no mayor de (1) mes.(b) El personal de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de Proyecto convocará una subasta de emergencia y realizará las reparaciones mínimas al hogar en un término no mayor de tres (3) meses y la construcción de la vivienda en un término no mayor de seis (6) meses, en los casos de condiciones infrahumanas.(c) Vivienda Pública proveerá orientación, evaluará y brindará preferencia, según establecido en la regulación federal aplicable, sobre la selección y ocupación de vivienda a las personas de edad avanzada que no tengan red de apoyo, vivan en condiciones infrahumanas y puedan valerse por sí mismos.

(a) El personal del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras a Vivienda para Personas de Edad Avanzada, creado en virtud de las secs. 1491 et seq. del Título 17, mejor conocidas como “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos”, proveerá para la ubicación de la persona de edad avanzada en alguno de sus desarrollos o complejos de unidades de vivienda en un término no mayor de (1) mes.

(b) El personal de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de Proyecto convocará una subasta de emergencia y realizará las reparaciones mínimas al hogar en un término no mayor de tres (3) meses y la construcción de la vivienda en un término no mayor de seis (6) meses, en los casos de condiciones infrahumanas.

(c) Vivienda Pública proveerá orientación, evaluará y brindará preferencia, según establecido en la regulación federal aplicable, sobre la selección y ocupación de vivienda a las personas de edad avanzada que no tengan red de apoyo, vivan en condiciones infrahumanas y puedan valerse por sí mismos.