Procedimientos ante Emergencias Médicas

8 L.P.R.A. § 1247, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1247

(a) Los procedimientos ante Emergencias Médicas serán los siguientes:(a) Emergencias Médicas proveerá sus servicios en las situaciones en que la persona de edad avanzada necesite primeros auxilios y/o cuidado médico pre-hospitalario.(b) Emergencias Médicas cuando se le solicite, proveerá el transporte de la persona de edad avanzada a la facilidad médica hospitalaria adecuada.

(a) Emergencias Médicas proveerá sus servicios en las situaciones en que la persona de edad avanzada necesite primeros auxilios y/o cuidado médico pre-hospitalario.

(b) Emergencias Médicas cuando se le solicite, proveerá el transporte de la persona de edad avanzada a la facilidad médica hospitalaria adecuada.