Becas, vales o ayudas educativas, suplementarias

8 L.P.R.A. § 125, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 125

Las becas, vales o ayudas educativas que se confieran en virtud de este capítulo podrán ser suplementarias a cualquier otra beca o ayuda educativa, ya sea basada en necesidad económica o aprovechamiento académico del participante, o que provenga de fondos federales, estatales, municipales o del sector privado.