Reglas

8 L.P.R.A. § 126, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 126

El Secretario del Departamento de la Familia promulgará las reglas y reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo. Dicha reglamentación establecerá, entre otras cosas, los requisitos razonables de elegibilidad y distribución de fondos, de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidos en este capítulo.