(a) Abuso sexual.— Se refiere a cualquier conducta relacionada al acoso sexual; acto lascivo; agresión sexual; bestialismo; incesto; y/o trata humana según estas se definen en las secs. 5001 et seq. del Título 33, conocidas como “Código Penal de Puerto Rico”.
(b) Centros PITI.— Se refiere a los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención.
(c) Entidades públicas.— Se refiere a toda agencia, según definida en la sec. 1461(3) del Título 3, conocida como “Ley de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos de Puerto Rico”.
(d) Familia.— Se refiere al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Junta.— Se refiere a la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia, creada por virtud de las secs. 1101 et seq. de este título, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.
(f) OCALARH.— Se refiere a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos de Puerto Rico.
(g) Salud.— Se refiere al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Junta Reguladora.— Se refiere a la Junta Reguladora de los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Esta Junta es la entidad independiente con la responsabilidad de supervisar y fiscalizar la operación de los “Centros PITI”, y el cumplimiento de certificación por el National Children’s Alliance (NCA), asegurando la uniformidad, continuidad y calidad de los servicios ofrecidos a los participantes y sus familiares no agresores, así como educar y establecer campañas educativas de prevención contra el abuso sexual.