Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la adopción, promoción y desarrollo de los “Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención”, según creados y definidos por este capítulo, a los fines de instituir la cero tolerancia del Gobierno ante los delitos contra la indemnidad sexual, prevenir la incidencia de estas actuaciones delictivas; proteger a los y las menores de edad sobrevivientes de abuso sexual; integrar a las organizaciones profesionales y comunitarias en la ejecución de este mandato y visibilizar la violencia sexual para culminar la cultura de impunidad prevaleciente en Puerto Rico.
Los Centros PITI tendrán la responsabilidad primaria de intervenir en aquellos casos, en los cuales exista sospecha de que se ha configurado un delito contra la indemnidad sexual, según definido en las secs. 5001 et seq. del Título 33, o en una ley penal especial, contra un menor de dieciséis (16) años o una persona con diversidad funcional cognitiva, indistintamente de su edad, los cuales podrán coexistir con otra tipología de maltrato o negligencia.
No será necesario la existencia de una querella presentada ante el Negociado de la Policía o un referido del Departamento de la Familia para que los “Centros PITI” puedan proveer los servicios interdisciplinarios dispuestos en este capítulo. No obstante, el Negociado de la Policía y el Departamento de la Familia serán notificados inmediatamente sobre la sospecha existente de que se ha suscitado un delito contra la indemnidad sexual para que, acorde con las disposiciones de las secs. 1641 et seq. de este título y el protocolo uniforme de investigación de delitos sexuales, el Gobierno proteja a la víctima de delito y sus familiares no agresores.
Anualmente el Gobierno asignará y aumentará los recursos fiscales necesarios para que los “Centros PITI” puedan proveer los servicios especializados requeridos por las personas menores de edad sobrevivientes de abuso sexual, maximizar el reclutamiento y la retención de peritos; establecer una estructura de compensación competitiva para estos profesionales de difícil reclutamiento; agilizar la prestación de servicios; financiar el establecimiento de nuevos “Centros PITI” y fortalecer los “Centros PITI” existentes. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa declara la necesidad apremiante de aumentar la asignación presupuestaria disponible para cada año cumplir con esta política pública y garantizar que la expansión propuesta no provoque que los Centros existentes experimenten una reducción en los recursos disponibles para proveer servicios.
Esta reformulación doctrinal integra las mejores prácticas basadas en evidencia, recomendadas por la Alianza Nacional de Niños (National Children’s Alliance) y utilizadas por los Centro de Defensa de la Infancia, (Child Advocacy Centers), para el manejo efectivo de los casos de sospecha de abuso sexual a personas menores de edad. De esta forma, el Gobierno atiende la prevalencia de abuso sexual y maltrato de menores de manera integrada para mitigar el impacto crónico que esta manifestación extrema de violencia tiene sobre la salud y el bienestar de las personas sobrevivientes de esta conducta punible.
En este contexto, este estatuto está dirigido a lograr alcanzar estos objetivos y viabilizar el cumplimiento de todos los acuerdos colaborativos interagenciales con el propósito dual de (1) coordinar de una manera eficaz la investigación interagencial de referidos sobre las alegaciones de abuso sexual contra menores de edad, para la recopilación de evidencia, radicación y trámite efectivo de casos criminales por dicho delito, o cualquier causa civil derivada del mismo; (2) proveer tratamiento a las personas menores de edad y la ayuda posible a los integrantes de su núcleo familiar (no ofensores), permitiéndole reponerse de los daños provocados por el abuso cometido en su contra y siempre velando por la protección, seguridad y el bienestar óptimo de la niñez. Por cuanto, se establece que es el interés apremiante del Gobierno promover la seguridad y el bienestar de los y las menores de edad y reducir los efectos traumáticos de la revictimización, al exponerle a intervenciones y entrevistas repetidas e inarticuladas por parte de las distintas agencias del Gobierno. La Junta Reguladora tendrá amplia deferencia con el Departamento de la Familia y Salud para recibir su insumo en el proceso de abrir nuevos Centros y contratar con entidades públicas o privadas cualificadas que puedan operar nuevos “Centros PITI” y que puedan proveer y coordinar la prestación de servicios; establecer y uniformar los protocolos internos necesarios, bien sea desarrollándolos o contratando a entidades públicas o privadas cualificadas para que los desarrollen; establecer acuerdos colaborativos con agencias y todo cuanto sea necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo. La Junta Reguladora uniformará, reglamentará, supervisará, expandirá y fiscalizará la operación y el funcionamiento de los “Centros PITI”.
En este esfuerzo, los fiscales de distrito y fiscales auxiliares mantendrán la responsabilidad primaria de perfeccionar el sumario fiscal para viabilizar el esclarecimiento de los delitos contra la indemnidad sexual y otras actuaciones delictivas incluidos como parte de la misma transacción o secuencia de eventos, conforme a una investigación dirigida a alcanzar el estándar de prueba más alto existente en el sistema de justicia criminal denominado como “más allá de duda razonable”. En este contexto, los Centros “PITI” colaborarán directamente con el Departamento de Justicia, a través de la Oficina de la Jefa de Fiscales y los fiscales de distrito, para viabilizar el esclarecimiento de delitos contra la indemnidad sexual, conforme al plan de trabajo diseñado para este propósito, incluyendo, sin que represente una limitación, la participación como peritos o testigos del Gobierno, según corresponda.