Proceso de referidos, entrevistas y deber ministerial

8 L.P.R.A. § 1265, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1265

Toda niñez víctima o bajo sospecha de abuso sexual deberá ser referida para recibir la atención necesaria en un Centro PITI orientado en los principios que rigen los “Child Advocacy Centers” que operan en varias jurisdicciones de los Estados Unidos. Para que la Junta Reguladora autorice la operación de un Centro PITI, deberá satisfacer los estándares establecidos por esta, orientados en los estándares que ha establecido la Alianza Nacional de Niños (“National Children’s Alliance”) para la acreditación de los “Child Advocacy Centers” en Estados Unidos. Los Centros PITI tienen por obligación ineludible garantizar que el o la menor de edad reciba todos los servicios interdisciplinarios en un solo lugar a través de especialistas debidamente cualificados y certificados en el manejo de este tipo de situación y que las intervenciones de las demás agencias del Gobierno relacionadas al posible encausamiento judicial por alegaciones de abuso sexual sean realizadas en el Centro PITI, observando estrictamente el protocolo que se desarrolle a tales efectos.

Todas las agencias y/o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que, conforme a su deber ministerial, deban intervenir con el o la menor víctima o bajo sospecha de abuso sexual, tendrán que trasladarse presencialmente o a través de medios electrónicos al Centro PITI donde haya sido referida la niñez, como parte de una respuesta rápida. En dicho Centro realizarán su labor y observarán fielmente el protocolo para el manejo de estos casos. Las entrevistas a los menores de edad se reducirán al mínimo posible y se realizarán de forma consistente por un mismo entrevistador adiestrado y capacitado en el manejo de casos de abuso sexual, y se realizarán en un ambiente de entrevista confortable. Los funcionarios que realicen los referidos a los Centros PITI podrán utilizar la “minimal facts interview”, cuando, conforme al interés óptimo del menor, sea necesario hacer una recopilación inicial de información para articular un plan de servicios. El personal autorizado a utilizar esta técnica deberá tener los adiestramientos necesarios, conforme a los más altos estándares de excelencia para proveer servicios terapéuticos.

De igual manera, se exigirá a todo el personal que atienda y entienda en el proceso de entrevista, así como aquel personal que utilice el formato grabado de la misma, el seguimiento riguroso del principio ético de confidencialidad y protección a toda la información y toda la evidencia que sea provista durante el proceso de entrevista. La Junta Reguladora tiene el deber de fiscalizar que los Centros PITI y las agencias concernidas del Gobierno cumplan cabalmente con los deberes, obligaciones y responsabilidades encomendadas y necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos de este capítulo. A tales efectos, toda instrucción o requerimiento afín a las disposiciones de este capítulo que se realice a una agencia en aras de procurar cumplir con sus disposiciones resultará un deber mandatorio a cumplir por los(las) jefes(as) de agencia y su inobservancia constituirá una negligencia crasa en el cumplimiento de sus deberes ministeriales.