Para la adecuada coordinación de los servicios de investigación y de intervención que se brindará en los Centros PITI, se coordinará y establecerá un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales y agencias para crear un enfoque centrado en la niñez víctima o bajo sospecha de abuso sexual. Los equipos interdisciplinarios deberán estar compuestos, sin que ello se entienda como limitación, por los siguientes profesionales: (a) evaluadores y entrevistadores forenses; (b) terapeutas; (c) enlace con la comunidad; (d) intercesor de familia; (e) médico-forense; (f) Fiscales Auxiliares, Procuradores de familia o Procuradores de menores, según corresponda y (g) otros profesionales conforme lo determine el personal interdisciplinario responsable de la investigación de las alegaciones de abuso sexual y de la elaboración del plan de tratamiento realizado en protección de un participante. Compete al Departamento de la Familia tener a disposición de los Centros PITI, los servicios de trabajadores sociales cuando así se solicite para las funciones que los Centros PITI le soliciten. Si existiese la necesidad de acudir al tribunal con relación a un caso que se esté atendiendo en un Centro PITI, esta institución tendrá el equipo legal disponible para intervenir o realizar los referidos correspondientes para la obtención de los servicios fuera del Centro, siempre y cuando la controversia no corresponda a un asunto que por disposición de ley le corresponda al Gobierno, en cuyo caso, el Departamento de la Familia, o la agencia con jurisdicción, suplirá, a través de su personal legal, la colaboración necesaria, conforme lo solicite el “Centro PITI”, siguiendo las disposiciones de las secs. 1641 et seq. de este título. Por su parte, el Departamento de Justicia tendrá el personal cualificado para atender los referidos de abuso sexual en los Centros PITI, siguiendo los protocolos y parámetros dispuestos en de las secs. 1641 et seq. de este título, y utilizando como modelo los estándares de la Alianza Nacional de Niños (“National Children’s Alliance”). En los casos en que se amerite la presencia de un fiscal o un procurador en un Centro PITI, el Departamento de Justicia deberá establecer administrativamente, el proceso y la asignación del fiscal de turno a quien competa cubrir el trabajo requerido en el Centro PITI. De igual forma, el Departamento de Justicia establecerá el procedimiento administrativo uniforme necesario para garantizar la presencia del fiscal auxiliar o procurador durante la entrevista inicial realizada con el personal interdisciplinario para prevenir que el o la menor de edad que se sospeche fue víctima de abuso sexual esté sujeto a múltiples entrevistas y pueda experimentar una revictimización. Para ello, se establecerá un procedimiento similar al utilizado por esta agencia para la disponibilidad de los fiscales por distritos o regiones, incluso en horarios no laborables. El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá disponible el personal cualificado para atender los referidos de abuso sexual en los Centros PITI, siguiendo los protocolos y parámetros dispuestos en la presente Ley y utilizando como modelo los estándares de la Alianza Nacional de Niños (“National Children’s Alliance”). Todos los profesionales que componen el equipo interdisciplinario, en especial, el agente del orden público y los Fiscales o Procuradores del Departamento de Justicia, vendrán obligados a personarse de forma física o virtual en los Centros PITI para realizar su función, ello de conformidad con los protocolos de intervención que se desarrollen. Solo en aquellos casos en que resulte indispensable una intervención inmediata, ante una necesidad de acción urgente e inaplazable, para salvaguardar la vida de la niñez o para garantizar la efectividad y eficacia del procedimiento penal o criminal, estarán los Fiscales o los agentes del orden público autorizados a realizar una intervención inmediata con la víctima de abuso sexual en alguna otra localidad. La Junta Reguladora requerirá la colaboración y asistencia necesaria del Departamento de Salud, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de Justicia, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y del Negociado de la Policía de Puerto Rico, entre otras entidades, las cuales vendrán obligadas por mandato de este capítulo a brindar la ayuda requerida. Las agencias concernidas y los componentes del Equipo Interdisciplinario deben firmar un acuerdo interagencial que claramente los comprometa a cumplir y participar en el modelo de respuesta que establezca la Junta Reguladora.