Sobre la ubicación de los centros

8 L.P.R.A. § 1267, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1267

La Junta Reguladora deberá procurar la ubicación de los Centros PITI por regiones, de manera tal que se pueda impactar a la mayor población posible, brindando prioridad a los Centros existentes al momento de la aprobación de esta ley.