Se dispone que la Junta Reguladora, en colaboración con los Departamentos de Familia, Salud, Justicia el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y entidades no gubernamentales como Casa Albizu, adscrita a la Universidad Carlos Albizu, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), el Centro Salud Justicia de Puerto Rico, adscrito a la Escuela de Medicina San Juan Bautista y el Programa Biopsicosocial del Recinto de Ciencias Médicas desarrollarán, revisarán periódicamente e implementarán un “Protocolo de Intervención con Menores de edad Víctimas o posibles Víctimas de Abuso Sexual” en un marco de intervención compulsorio y mandatorio. Este protocolo deberá ser revisado como máximo cada dos años, y servirá como una guía educativa que orientará a profesionales de la salud, administradores y directores médicos, trabajadores sociales, maestros, policías, funcionarios del Departamento de Justicia y otros funcionarios concernidos, sobre los estándares en el proceso de intervención con las víctimas y posibles víctimas de abuso sexual. El mismo abarcará todas las dimensiones que impactan la vida del menor de edad víctima o posible víctima de abuso sexual, así como el aspecto psico-social, el forense y el legal. El Protocolo incluirá el procedimiento, los formularios necesarios y legislación actualizada, entre otros. Este protocolo no será excluyente del actual Protocolo con Víctimas de Abuso Sexual para las salas de emergencia establecido por el Departamento de Salud. El Protocolo será, además, una herramienta esencial para procurar proteger al menor de edad víctima en aras de alcanzar los objetivos de este capítulo. El mismo debe delimitar los procedimientos mínimos que deben observar todos los funcionarios públicos, tales como; el personal de la policía, fiscales, personal de la medicina, del magisterio, entre otros, para procurar que los procesos investigativos no resulten traumáticos para el o la menor de edad. Ello, en armonía con la naturaleza de la función y el deber ministerial de los profesionales que deben intervenir en el caso. El Protocolo deberá establecer que, de ser necesario trasladar al menor a un centro hospitalario, una vez que sea atendido en una sala de emergencia o institución de salud, el traslado deberá ser a la mayor brevedad posible a un Centro PITI. El personal interdisciplinario podrá recomendar aplazar su traslado a un “Centro PITI”, cuando el mejor interés del menor valide un curso de acción distinto. El Protocolo así implementado resultará vinculante y mandatorio a todos los funcionarios públicos, quienes vendrán obligados a su fiel cumplimiento, bajo apercibimiento de negligencia crasa en el desempeño de sus funciones ante cualquier negativa injustificada para cumplir con el mismo. La Junta Reguladora tendrá la responsabilidad de redactar las órdenes y protocolos requeridos en este capítulo, pero podrá consultar con cualquier agencia concernida sobre los aspectos de la reglamentación a los fines de procurar una normativa que no menoscabe los deberes ministeriales de alguna otra entidad pública. Una vez la Junta culmine la elaboración de las órdenes y protocolos requeridos en este capítulo, deberán ser ratificados por las respectivas agencias gubernamentales. Se establecerá, además, un procedimiento que indique cómo ha de manejarse, comunicarse o divulgarse la información que surja de la intervención del Equipo Interdisciplinario en los casos atendidos, con el propósito de proteger la confidencialidad de estos.