Selección de personal cualificado y certificado en el manejo de casos por sospecha de abuso sexual contra menores de edad

8 L.P.R.A. § 1271, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1271

Anualmente, la Junta Reguladora hará un requerimiento presupuestario a la Asamblea Legislativa para financiar la operación de los Centros PITI, la cual será suficiente para alcanzar los objetivos dispuestos en este capítulo, financiar los planes de expansión, viabilizar la contratación del personal pericial de difícil reclutamiento, proveer una estructura de compensación competitiva y garantizar la calidad de los servicios. Se podrán establecer acuerdos colaborativos con las agencias concernidas para adiestrar al personal reclutado.