(a) Adiestramiento general para el personal.— Todas las agencias concernidas en el cumplimiento de este capítulo deberán establecer planes de adiestramiento uniformes, compulsorios y continuos, en armonía con los estándares establecidos por la American Professional Society on the Abuse of Children (APSAC). Dichos adiestramientos se ofrecerán a sus empleados, y abarcarán los criterios para identificar las señales de abuso sexual que reflejan los menores, sobre los protocolos de acción e intervención, así como de las responsabilidades legales y servicios de intervención disponibles y el deber de denunciar los actos en los cuales advengan en conocimiento o tenga una sospecha razonable.El Departamento de Educación adiestrará a todos los maestros del sistema de educación pública del País, sobre todos los aspectos relacionados al abuso sexual contra menores, las leyes pertinentes y el manejo adecuado de la víctima durante la investigación. Los maestros habrán de ser herramientas esenciales del Estado para identificar los casos de abuso sexual y procurar la más pronta atención a las víctimas. Deberá además, capacitar al personal pertinente en los currículos de prevención de abuso sexual de menores, en colaboración con Salud.Los Departamentos de Educación y de Familia proveerán adiestramientos a todo centro educativo, de cuido u otro, que opere y brinde servicios por virtud de una licencia del Estado. Además, adiestrarán a todos los empleados sobre todos los aspectos relacionados al abuso sexual contra menores, las leyes pertinentes, los protocolos y el manejo adecuado de la víctima durante la investigación, entre otros aspectos.
Todas las agencias concernidas en el cumplimiento de este capítulo deberán establecer planes de adiestramiento uniformes, compulsorios y continuos, en armonía con los estándares establecidos por la American Professional Society on the Abuse of Children (APSAC). Dichos adiestramientos se ofrecerán a sus empleados, y abarcarán los criterios para identificar las señales de abuso sexual que reflejan los menores, sobre los protocolos de acción e intervención, así como de las responsabilidades legales y servicios de intervención disponibles y el deber de denunciar los actos en los cuales advengan en conocimiento o tenga una sospecha razonable.
El Departamento de Educación adiestrará a todos los maestros del sistema de educación pública del País, sobre todos los aspectos relacionados al abuso sexual contra menores, las leyes pertinentes y el manejo adecuado de la víctima durante la investigación. Los maestros habrán de ser herramientas esenciales del Estado para identificar los casos de abuso sexual y procurar la más pronta atención a las víctimas. Deberá además, capacitar al personal pertinente en los currículos de prevención de abuso sexual de menores, en colaboración con Salud.
Los Departamentos de Educación y de Familia proveerán adiestramientos a todo centro educativo, de cuido u otro, que opere y brinde servicios por virtud de una licencia del Estado. Además, adiestrarán a todos los empleados sobre todos los aspectos relacionados al abuso sexual contra menores, las leyes pertinentes, los protocolos y el manejo adecuado de la víctima durante la investigación, entre otros aspectos.
(b) Adiestramiento técnico.— El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, ofrecerá a todos los cadetes un curso sobre los aspectos relacionados al abuso sexual contra menores, las leyes pertinentes, los protocolos y el manejo adecuado de la víctima durante la investigación, entre otros aspectos. El Colegio podrá realizar acuerdos colaborativos con cualesquiera instituciones altamente reconocidas, acreditadas y especializadas con ofrecimientos específicos en abuso sexual a menores, para que sean estas las que ofrezcan los cursos aquí relacionados.Por otra parte, los Policías activos deberán ser adiestrados paulatinamente para que, en un término no mayor de dieciocho (18) meses, a partir de la aprobación de la presente ley, puedan intervenir adecuadamente en casos de abuso sexual hacia un menor de edad. Además, se establece que la Policía de Puerto Rico deberá identificar el personal cualificado para especializarlos en aras de que puedan atender los asuntos de abuso sexual a menores, siguiendo los parámetros de este capítulo.La Junta Reguladora, en colaboración con los Departamentos de Familia y Salud, diseñará y mantendrá una revisión continua de un plan modelo de adiestramiento, cual deberá disponer sobre las características o factores a identificar relacionados al abuso sexual en la niñez y deberá referir el Plan, para que sea utilizado de guía para el adiestramiento de empleados y funcionarios públicos. Dicho plan, de manera discrecional, también podrá ser utilizado de referencia por todo centro educativo, de cuido u otro que opere y brinde servicios por virtud de una licencia otorgada por el Gobierno. De igual forma, en el caso de las agencias gubernamentales que precisen asistencia para diseñar un plan de adiestramiento a sus empleados, la Junta brindará toda la asistencia necesaria a tales fines. Para cumplir con el adiestramiento necesario a los empleados públicos concernidos, la Junta Reguladora requerirá a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos que ofrezca el adiestramiento a los empleados públicos como parte de su plan de capacitación de personal utilizando un personal experto en abuso sexual infantil. Dicha responsabilidad será de carácter compulsorio para la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos. En cuanto al equipo interdisciplinario, la Junta Reguladora podrá contratar los servicios de adiestramiento especializado para capacitar a los funcionarios. Se dispone, además, que cada agencia será responsable de sufragar el costo de adiestramiento de sus empleados y esta fase de adiestramiento deberá completarse, a no más tardar, de un año desde la aprobación de la presente ley.En cuanto al equipo multidisciplinario, Familia podrá contratar los servicios de adiestramiento especializado para capacitar a los funcionarios. Se dispone además, que cada agencia será responsable de sufragar el costo de adiestramiento de sus empleados y esta fase de adiestramiento deberá completarse, a no más tardar, de un año desde la aprobación de la presente ley.Además, la ASSMCA brindará adiestramientos sobre temas de salud mental pertinentes a menores víctimas de abuso sexual, a aquellos funcionarios que laboren o presten servicios en los CIMVAS.
El Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, ofrecerá a todos los cadetes un curso sobre los aspectos relacionados al abuso sexual contra menores, las leyes pertinentes, los protocolos y el manejo adecuado de la víctima durante la investigación, entre otros aspectos. El Colegio podrá realizar acuerdos colaborativos con cualesquiera instituciones altamente reconocidas, acreditadas y especializadas con ofrecimientos específicos en abuso sexual a menores, para que sean estas las que ofrezcan los cursos aquí relacionados.
Por otra parte, los Policías activos deberán ser adiestrados paulatinamente para que, en un término no mayor de dieciocho (18) meses, a partir de la aprobación de la presente ley, puedan intervenir adecuadamente en casos de abuso sexual hacia un menor de edad. Además, se establece que la Policía de Puerto Rico deberá identificar el personal cualificado para especializarlos en aras de que puedan atender los asuntos de abuso sexual a menores, siguiendo los parámetros de este capítulo.
La Junta Reguladora, en colaboración con los Departamentos de Familia y Salud, diseñará y mantendrá una revisión continua de un plan modelo de adiestramiento, cual deberá disponer sobre las características o factores a identificar relacionados al abuso sexual en la niñez y deberá referir el Plan, para que sea utilizado de guía para el adiestramiento de empleados y funcionarios públicos. Dicho plan, de manera discrecional, también podrá ser utilizado de referencia por todo centro educativo, de cuido u otro que opere y brinde servicios por virtud de una licencia otorgada por el Gobierno. De igual forma, en el caso de las agencias gubernamentales que precisen asistencia para diseñar un plan de adiestramiento a sus empleados, la Junta brindará toda la asistencia necesaria a tales fines. Para cumplir con el adiestramiento necesario a los empleados públicos concernidos, la Junta Reguladora requerirá a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos que ofrezca el adiestramiento a los empleados públicos como parte de su plan de capacitación de personal utilizando un personal experto en abuso sexual infantil. Dicha responsabilidad será de carácter compulsorio para la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos. En cuanto al equipo interdisciplinario, la Junta Reguladora podrá contratar los servicios de adiestramiento especializado para capacitar a los funcionarios. Se dispone, además, que cada agencia será responsable de sufragar el costo de adiestramiento de sus empleados y esta fase de adiestramiento deberá completarse, a no más tardar, de un año desde la aprobación de la presente ley.
En cuanto al equipo multidisciplinario, Familia podrá contratar los servicios de adiestramiento especializado para capacitar a los funcionarios. Se dispone además, que cada agencia será responsable de sufragar el costo de adiestramiento de sus empleados y esta fase de adiestramiento deberá completarse, a no más tardar, de un año desde la aprobación de la presente ley.
Además, la ASSMCA brindará adiestramientos sobre temas de salud mental pertinentes a menores víctimas de abuso sexual, a aquellos funcionarios que laboren o presten servicios en los CIMVAS.