Acuerdos interagenciales

8 L.P.R.A. § 1274, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1274

La Junta Reguladora estará facultada para establecer acuerdos colaborativos con otras entidades públicas o privadas, cuyo propósito principal sea el tratamiento y la prevención del abuso sexual contra menores de edad, con el fin de cumplir los objetivos de este capítulo. Los componentes del equipo interdisciplinario deben firmar un acuerdo interagencial, que claramente los comprometa a cumplir y participar en los procedimientos y protocolos que se desarrollen de conformidad a las disposiciones de este capítulo. De la misma forma, debe estipularse el seguimiento riguroso del principio ético de confidencialidad y protección al material clínico provisto por el menor de edad o producido como resultado de los esfuerzos del Equipo Interdisciplinario en el Centro PITI.

La Junta participará de los acuerdos colaborativos que realice el Gobierno para promover actividades de prevención contra el abuso sexual, con la colaboración de los “Centros PITI”. Además, fomentará la investigación y promoverá adiestramientos para los profesionales que trabajen con situaciones de abuso sexual de menores de edad. Finalmente, establecerá acuerdos de colaboración con las universidades públicas y privadas para establecer programas de educación continua en victimología dirigidos a profesionales especializados en la evaluación de abuso sexual y maltrato de menores.