Se crea la Junta Reguladora de los Centros para la Protección, Investigación, Tratamiento e Intervención, adscrita al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, como una entidad independiente para cumplir con los propósitos de este capítulo. La Junta tendrá un oficial enlace en la Oficina de Administración de Tribunales, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia y el Departamento de Seguridad Pública. La Junta tendrá la responsabilidad de autorizar, supervisar y fiscalizar la operación de los Centros PITI asegurando la uniformidad, continuidad y calidad de los servicios ofrecidos a los menores de edad víctimas o presuntas víctimas de abuso sexual y sus familiares no agresores, incluyendo el cumplimiento con la acreditación por la Alianza Nacional de Niños.
(1) Se asigna a la Junta Reguladora la encomienda de supervisar, fiscalizar y reglamentar los Centros PITI. Además, deberá coordinar, apoyar y promover los esfuerzos colaborativos entre las agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, para garantizar la más eficiente y efectiva atención de los casos por sospecha de abuso sexual que se atenderán en los Centros PITI. A estos fines, deberá planificar, delinear estrategias, fomentar la investigación y auditorías y desarrollar planes de acción con el personal de los Centros dirigidos a tenor con este capítulo. La Junta estará constituida por cinco integrantes que harán cumplir la política pública dispuesta en este capítulo y representarán exclusivamente los mejores intereses de los y las menores de edad sobrevivientes de la violencia sexual. El Gobernador nominará a los cinco (5) integrantes de la Junta, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, donde dos (2) de sus integrantes provendrán exclusivamente de una lista de recomendaciones remitida por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de la niñez y las escuelas graduadas de Trabajo Social, Psicología y Consejería de las instituciones universitarias públicas y privadas, quienes serán convocadas por el Secretario de Estado dentro del término de treinta (30) días desde que entre en vigor esta Ley o se suscite una vacante, para recomendar entre sí las personas hábiles para ocupar tales cargos. Las personas seleccionadas tendrán amplia experiencia en la protección de las personas menores de edad sobrevivientes de violencia sexual. Los restantes tres (3) integrantes también deberán tener amplia y reconocida experiencia en la protección de menores de edad sobrevivientes de violencia sexual. Los integrantes de la Junta ejercerán sus funciones por un término de seis (6) años. No obstante, la primera designación para constituir la Junta se hará en forma escalonada para garantizar su continuidad. Uno (1) de los integrantes será designado como presidente y ocupará el cargo por cinco (5) años, dos (2) integrantes ocuparán el cargo por cuatro (4) años y los otros dos (2) integrantes ocuparán el cargo por tres (3) años. Estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:(1) Una intachable reputación en la comunidad.(2) No haber sido convicto por un delito grave o menos grave.(3) No haber sido destituido del servicio público o de la empresa privada por conducta deshonrosa.(4) No haber sido destituido por el ejército de los Estados Unidos por conducta deshonrosa.(5) No haberse expedido una orden de protección en su contra, conforme a la “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, la “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, o su equivalente, o la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”.(6) No formar parte del “Registro de Ofensores Sexuales”, el “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados” o el “Registro de Personas Convictas por Violencia Doméstica”.(7) No tener una sentencia final y firme o una determinación administrativa final y firme en su contra, emitida por un tribunal o una agencia gubernamental local o federal en las que se determine que violentó o participó directa o indirectamente de la violación de derechos constitucionales, civiles o humanos.(8) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el personal responsable de administrar, supervisar u ofrecer servicios profesionales por nómina o contrato en los Centros PITI.(9) No formar parte del registro compilado por el Departamento de la Familia por la existencia de maltrato o negligencia de menores de edad o personas de edad avanzada, indistintamente de que se hayan radicado cargos criminales.
(1) Una intachable reputación en la comunidad.
(2) No haber sido convicto por un delito grave o menos grave.
(3) No haber sido destituido del servicio público o de la empresa privada por conducta deshonrosa.
(4) No haber sido destituido por el ejército de los Estados Unidos por conducta deshonrosa.
(5) No haberse expedido una orden de protección en su contra, conforme a la “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, la “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, o su equivalente, o la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”.
(6) No formar parte del “Registro de Ofensores Sexuales”, el “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados” o el “Registro de Personas Convictas por Violencia Doméstica”.
(7) No tener una sentencia final y firme o una determinación administrativa final y firme en su contra, emitida por un tribunal o una agencia gubernamental local o federal en las que se determine que violentó o participó directa o indirectamente de la violación de derechos constitucionales, civiles o humanos.
(8) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el personal responsable de administrar, supervisar u ofrecer servicios profesionales por nómina o contrato en los Centros PITI.
(9) No formar parte del registro compilado por el Departamento de la Familia por la existencia de maltrato o negligencia de menores de edad o personas de edad avanzada, indistintamente de que se hayan radicado cargos criminales.
El Gobernador podrá destituir a cualquier integrante de la Junta, posterior a la radicación de cargos administrativos por incurrir en negligencia en el desempeño de sus funciones, basado en el estándar de prueba clara, robusta o convincente, según ha sido definida por la jurisprudencia, o por violentar cualquiera de los ocho (8) requisitos dispuestos en esta sección. Toda vacante suscitada se cubrirá por el término restante del nombramiento original, conforme a los requisitos aplicables para ocupar el cargo. El sustituto será designado en o antes de treinta (30) días calendario de ocurrida la vacante.
(a) La Junta tendrá, sin limitarse a, las siguientes obligaciones:(a) Promover el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agencias del Gobierno de Puerto Rico para la implantación de este capítulo.(b) Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con otras organizaciones no gubernamentales, de manera que se facilite la labor integrada en la prevención del abuso sexual a menores, en consonancia con la política pública aquí enunciada.(c) Realizar campañas educativas para prevenir el abuso sexual a menores y exhortar la colaboración comunitaria en la denuncia de posibles situaciones de abuso sexual a menores.(d) Delinear estrategias para ofrecer educación continua al público en general para combatir el abuso sexual a menores.(e) Crear una red de apoyo para atender necesidades emocionales y físicas del menor a largo plazo.(f) Promover la capacitación interdisciplinaria e interagencial del personal de cada una de las agencias gubernamentales que atienden e intervienen en los casos abuso sexual a menores.(g) Examinar los procedimientos de las agencias concernidas del Estado en la atención de situaciones de abuso sexual a menores para tener una visión integrada de los mismos y realizar las recomendaciones pertinentes para procurar la mayor efectividad y eficacia en la prestación de servicios.(h) Establecer la reglamentación necesaria para supervisar, fiscalizar, certificar y regular los centros de servicios integrados a menores víctimas de abuso sexual. Toda reglamentación aprobada deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.(i) Fortalecer los “Centros PITI” existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley.(j) Evaluar continuamente la necesidad de establecer nuevos Centros PITI en Puerto Rico a base de la cantidad y recurrencia de alegaciones de los casos de abuso sexual prevalecientes en cada municipio o región.(k) Establecer un protocolo y reglamentos que aseguren la uniformidad y continuidad de los servicios prestados en los Centros PITI delineando las responsabilidades de las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.(l) Abogar para la asignación de mayores recursos fiscales necesarios para que los “Centros PITI” puedan proveer los servicios especializados requeridos por las personas menores de edad y personas con diversidad funcional cognitiva, indistintamente de su edad, sobrevivientes de abuso sexual.(m) Maximizar el reclutamiento y la retención de peritos a través de una estructura de compensación digna, justa y competitiva, conforme a la realidad del mercado laboral, para estos profesionales de difícil reclutamiento.(n) Revisar las escalas salariales del personal pericial de difícil reclutamiento adscrito a los “Centros PITI” y realizar una petición presupuestaria a la Asamblea Legislativa compatible con esta evaluación, para evitar la fuga de talentos y su efecto detrimental en el acceso a servicios especializados.(o) Aumentar la cantidad de horas contratadas, conforme a la necesidad de servicios, para que los peritos puedan proveer atención directa a los participantes y sus familiares no agresores, como estrategia para proveer, sin dilación alguna, la atención especializada distintiva de los “Centros PITI”.(p) Reunirse periódicamente con los directores de los “Centros PITI” y concederle amplia deferencia a las peticiones presupuestarias realizadas y las recomendaciones ofrecidas para fortalecer la prestación de servicios.(q) Establecer los procedimientos necesarios para asegurar que, ante la sospecha de abuso sexual contra una persona menor de edad, se trasladará, sin ser entrevistado por personal alguno, al Centro PITI más cercano al lugar de su residencia, salvo que requiera atención médica en una sala de emergencia o el personal interdisciplinario determine que, basado en las circunstancias particulares del caso, el mejor interés del menor se salvaguardará mediante un proceder distinto.(r) Establecer los procedimientos necesarios para asegurar la participación, presencial o de manera virtual, de todos los profesionales necesarios en las entrevistas a las personas menores de edad de forma que estos sean entrevistados la menor cantidad de ocasiones posibles, evitando así su revictimización.(s) Reglamentar, supervisar y fiscalizar los Centros PITI, incluyendo llevar a cabo auditorías recurrentes y utilizando como modelo los estándares de calidad basados en el modelo promovido por el National Children’s Alliance (NCA, por sus siglas en inglés).(t) Promulgar guías para lograr la certificación de entidades del sector gubernamental y organizaciones no gubernamentales que interesen convertirse en Centros PITI.(u) Fomentar la investigación sobre el abuso sexual contra menores de edad, facilitando la participación de todas las partes interesadas, incluyendo las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.(v) Recopilar datos para, junto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, publicar informes semestrales sobre todos los aspectos relacionados a este problema de salud pública, uniformar la definición de conceptos asociados al abuso sexual para recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de abuso sexual en Puerto Rico.(w) Facilitar que todo el personal que labore en los Centros PITI pueda beneficiarse de cursos, adiestramientos, convenciones y congresos locales e internacionales en las áreas de especialización requeridas a estos profesionales.(x) Colaborar con el Departamento de Salud y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa y protección de la niñez en el diseño y la divulgación de campañas educativas sobre esta manifestación extrema de violencia.(y) Participar en el plan de trabajo del Gobierno para orientar a las escuelas privadas, centros head start, centros de cuido de niños y otras entidades u organizaciones públicas o privadas que interactúan con menores de edad para que estas puedan identificar prontamente cualquier situación de posible abuso sexual de una persona menor de edad y realizar los referidos correspondientes a las autoridades gubernamentales para denunciar estas actuaciones delictivas.(z) Identificar nuevas fuentes de financiamiento para la operación de los Centros PITI, a través de fondos privados, conforme a las normas que regulan el estado de derecho y la presentación de propuestas para acceder a fondos de los gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos.(aa) Administrar el presupuesto asignado para la operación exclusiva de la Junta, basado en los principios de sana administración.(bb) Promover que los fondos requeridos por los “Centros PITI” para viabilizar la atención de las personas menores de edad sobrevivientes de abuso sexual y el pago de servicios profesionales sean desembolsados sin dilación alguna, para evitar la interrupción o dilación en la prestación de servicios.(cc) A partir del 1 de julio de 2024 fiscalizar el uso del presupuesto asignado a cada Centro.
(a) Promover el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las agencias del Gobierno de Puerto Rico para la implantación de este capítulo.
(b) Facilitar la aprobación y el cumplimiento de acuerdos colaborativos interagenciales y con otras organizaciones no gubernamentales, de manera que se facilite la labor integrada en la prevención del abuso sexual a menores, en consonancia con la política pública aquí enunciada.
(c) Realizar campañas educativas para prevenir el abuso sexual a menores y exhortar la colaboración comunitaria en la denuncia de posibles situaciones de abuso sexual a menores.
(d) Delinear estrategias para ofrecer educación continua al público en general para combatir el abuso sexual a menores.
(e) Crear una red de apoyo para atender necesidades emocionales y físicas del menor a largo plazo.
(f) Promover la capacitación interdisciplinaria e interagencial del personal de cada una de las agencias gubernamentales que atienden e intervienen en los casos abuso sexual a menores.
(g) Examinar los procedimientos de las agencias concernidas del Estado en la atención de situaciones de abuso sexual a menores para tener una visión integrada de los mismos y realizar las recomendaciones pertinentes para procurar la mayor efectividad y eficacia en la prestación de servicios.
(h) Establecer la reglamentación necesaria para supervisar, fiscalizar, certificar y regular los centros de servicios integrados a menores víctimas de abuso sexual. Toda reglamentación aprobada deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(i) Fortalecer los “Centros PITI” existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley.
(j) Evaluar continuamente la necesidad de establecer nuevos Centros PITI en Puerto Rico a base de la cantidad y recurrencia de alegaciones de los casos de abuso sexual prevalecientes en cada municipio o región.
(k) Establecer un protocolo y reglamentos que aseguren la uniformidad y continuidad de los servicios prestados en los Centros PITI delineando las responsabilidades de las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.
(l) Abogar para la asignación de mayores recursos fiscales necesarios para que los “Centros PITI” puedan proveer los servicios especializados requeridos por las personas menores de edad y personas con diversidad funcional cognitiva, indistintamente de su edad, sobrevivientes de abuso sexual.
(m) Maximizar el reclutamiento y la retención de peritos a través de una estructura de compensación digna, justa y competitiva, conforme a la realidad del mercado laboral, para estos profesionales de difícil reclutamiento.
(n) Revisar las escalas salariales del personal pericial de difícil reclutamiento adscrito a los “Centros PITI” y realizar una petición presupuestaria a la Asamblea Legislativa compatible con esta evaluación, para evitar la fuga de talentos y su efecto detrimental en el acceso a servicios especializados.
(o) Aumentar la cantidad de horas contratadas, conforme a la necesidad de servicios, para que los peritos puedan proveer atención directa a los participantes y sus familiares no agresores, como estrategia para proveer, sin dilación alguna, la atención especializada distintiva de los “Centros PITI”.
(p) Reunirse periódicamente con los directores de los “Centros PITI” y concederle amplia deferencia a las peticiones presupuestarias realizadas y las recomendaciones ofrecidas para fortalecer la prestación de servicios.
(q) Establecer los procedimientos necesarios para asegurar que, ante la sospecha de abuso sexual contra una persona menor de edad, se trasladará, sin ser entrevistado por personal alguno, al Centro PITI más cercano al lugar de su residencia, salvo que requiera atención médica en una sala de emergencia o el personal interdisciplinario determine que, basado en las circunstancias particulares del caso, el mejor interés del menor se salvaguardará mediante un proceder distinto.
(r) Establecer los procedimientos necesarios para asegurar la participación, presencial o de manera virtual, de todos los profesionales necesarios en las entrevistas a las personas menores de edad de forma que estos sean entrevistados la menor cantidad de ocasiones posibles, evitando así su revictimización.
(s) Reglamentar, supervisar y fiscalizar los Centros PITI, incluyendo llevar a cabo auditorías recurrentes y utilizando como modelo los estándares de calidad basados en el modelo promovido por el National Children’s Alliance (NCA, por sus siglas en inglés).
(t) Promulgar guías para lograr la certificación de entidades del sector gubernamental y organizaciones no gubernamentales que interesen convertirse en Centros PITI.
(u) Fomentar la investigación sobre el abuso sexual contra menores de edad, facilitando la participación de todas las partes interesadas, incluyendo las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.
(v) Recopilar datos para, junto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, publicar informes semestrales sobre todos los aspectos relacionados a este problema de salud pública, uniformar la definición de conceptos asociados al abuso sexual para recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de abuso sexual en Puerto Rico.
(w) Facilitar que todo el personal que labore en los Centros PITI pueda beneficiarse de cursos, adiestramientos, convenciones y congresos locales e internacionales en las áreas de especialización requeridas a estos profesionales.
(x) Colaborar con el Departamento de Salud y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa y protección de la niñez en el diseño y la divulgación de campañas educativas sobre esta manifestación extrema de violencia.
(y) Participar en el plan de trabajo del Gobierno para orientar a las escuelas privadas, centros head start, centros de cuido de niños y otras entidades u organizaciones públicas o privadas que interactúan con menores de edad para que estas puedan identificar prontamente cualquier situación de posible abuso sexual de una persona menor de edad y realizar los referidos correspondientes a las autoridades gubernamentales para denunciar estas actuaciones delictivas.
(z) Identificar nuevas fuentes de financiamiento para la operación de los Centros PITI, a través de fondos privados, conforme a las normas que regulan el estado de derecho y la presentación de propuestas para acceder a fondos de los gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos.
(aa) Administrar el presupuesto asignado para la operación exclusiva de la Junta, basado en los principios de sana administración.
(bb) Promover que los fondos requeridos por los “Centros PITI” para viabilizar la atención de las personas menores de edad sobrevivientes de abuso sexual y el pago de servicios profesionales sean desembolsados sin dilación alguna, para evitar la interrupción o dilación en la prestación de servicios.
(cc) A partir del 1 de julio de 2024 fiscalizar el uso del presupuesto asignado a cada Centro.
Los integrantes de la Junta no recibirán compensación por sus servicios, pero tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos de viaje necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales, acorde con la reglamentación aprobada a esos fines. Si se suscitara una vacante en la Junta Reguladora, se deberá realizar una designación en o antes del término de treinta (30) días calendario.
La Junta tendrá adscrito un “Consejo Asesor” constituido por un representante de cada “Centro PITI”, la Jefa de Fiscales del Departamento de Justicia o su representante, la persona que dirija la Unidad de Delitos Sexuales del Negociado de la Policía de Puerto Rico o su representante, el Secretario del Departamento de la Familia o su representante, el Secretario de Departamento de Salud o su representante y la Jueza Presidenta del Poder Judicial o su representante, con quienes se reunirá mensualmente o con mayor regularidad cuando una mayoría de los integrantes del “Consejo Asesor” así lo solicite, con el propósito de monitorear el cumplimiento de este capítulo, identificar la necesidad de recursos prevaleciente en los “Centros PITI”, si alguna, establecer un plan de trabajo, auscultar deficiencias en el acceso a la justicia de esta población, adjudicar la calidad en la prestación de servicios directos a las personas menores de edad o con diversidad funcional cognitiva, indistintamente de su edad, sobrevivientes de abuso sexual; y otras áreas afines.