Designación de director ejecutivo

8 L.P.R.A. § 1275a, under Ley de Adopción de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1275a

Los integrantes de la Junta nombrarán a un director ejecutivo quien será un personal de confianza responsable de la operación diaria de la Junta para viabilizar el cumplimiento estricto de las disposiciones incluidas en la sec. 1275 de este título. La Junta hará la designación conforme a una terna de candidatos recomendada por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de la niñez, quienes serán convocadas por el Secretario de Estado dentro del término de treinta (30) días desde que entre en vigor esta ley o se suscite una vacante. Dicho nombramiento será por un término de cinco (5) años y su compensación será determinada mediante Resolución Conjunta a esos efectos. El profesional designado deberá cumplir con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el manejo de casos de abuso sexual en los que las víctimas sean menores de edad.

(1) Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:(1) Una intachable reputación en la comunidad.(2) Un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o la administración de organizaciones sin fines de lucro dedicados al cuidado, defensa y protección de menores de edad.(3) No haber sido convicto por un delito grave o menos grave.(4) No haber sido destituido del servicio público o de la empresa privada por conducta deshonrosa.(5) No haber sido destituido por el Ejército de los Estados Unidos por conducta deshonrosa.(6) No haberse expedido una orden de protección en su contra, conforme a la “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, la “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” o su equivalente, o la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”.(7) No formar parte del registro compilado por el Departamento de la Familia por la existencia de maltrato o negligencia de menores de edad o personas de edad avanzada, indistintamente de que se hayan radicado cargos criminales.(8) No formar parte del “Registro de Ofensores Sexuales”, el “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados” o el “Registro de Personas Convictas por Violencia Doméstica”.(9) No tener una sentencia final y firme o una determinación administrativa final y firme en su contra, emitida por un tribunal o una agencia gubernamental local o federal donde se determine que violentó o participó directa o indirectamente de la violación de derechos constitucionales, derechos civiles o derechos humanos.(10) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la Junta Reguladora ni el personal responsable de administrar, supervisar u ofrecer servicios profesionales por nómina o contrato en los Centros PITI.

(1) Una intachable reputación en la comunidad.

(2) Un mínimo de cinco (5) años de experiencia en administración pública o la administración de organizaciones sin fines de lucro dedicados al cuidado, defensa y protección de menores de edad.

(3) No haber sido convicto por un delito grave o menos grave.

(4) No haber sido destituido del servicio público o de la empresa privada por conducta deshonrosa.

(5) No haber sido destituido por el Ejército de los Estados Unidos por conducta deshonrosa.

(6) No haberse expedido una orden de protección en su contra, conforme a la “Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”, la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”, la “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” o su equivalente, o la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”.

(7) No formar parte del registro compilado por el Departamento de la Familia por la existencia de maltrato o negligencia de menores de edad o personas de edad avanzada, indistintamente de que se hayan radicado cargos criminales.

(8) No formar parte del “Registro de Ofensores Sexuales”, el “Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados” o el “Registro de Personas Convictas por Violencia Doméstica”.

(9) No tener una sentencia final y firme o una determinación administrativa final y firme en su contra, emitida por un tribunal o una agencia gubernamental local o federal donde se determine que violentó o participó directa o indirectamente de la violación de derechos constitucionales, derechos civiles o derechos humanos.

(10) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la Junta Reguladora ni el personal responsable de administrar, supervisar u ofrecer servicios profesionales por nómina o contrato en los Centros PITI.