Ordenes de protección—Revisión

8 L.P.R.A. § 1283, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1283

Cualquier Juez o Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia podrá dictar una orden de protección conforme a este capítulo. Toda orden de protección podrá ser revisada en los casos apropiados en cualquier sala de superior jerarquía.