Incumplimiento de órdenes de protección

8 L.P.R.A. § 1288, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1288

Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección, expedida de conformidad con este capítulo, será castigada como delito grave con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; esto sin menoscabar su responsabilidad criminal por cualquier otra ley penal y constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en penas adicionales: pena de cárcel, multa o ambas penas.