Multas administrativas

8 L.P.R.A. § 129, under Escuelas Industriales y Hogares Juveniles.

8 L.P.R.A. § 129

El Secretario del Departamento de la Familia podrá imponer multas administrativas no mayores de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos promulgados de conformidad con el mismo.