Eligibilidad—Pagos a través de tutores

8 L.P.R.A. § 12a, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 12a

Los pagos que se hagan a cualquier persona menor de edad o mayor de edad incapacitada para administrar sus bienes podrán hacerse a nombre de su encargado o de su tutor.