Los pagos que se hagan a cualquier persona menor de edad o mayor de edad incapacitada para administrar sus bienes podrán hacerse a nombre de su encargado o de su tutor.
8 L.P.R.A. § 12a, under División de Bienestar Público.
8 L.P.R.A. § 12a
Los pagos que se hagan a cualquier persona menor de edad o mayor de edad incapacitada para administrar sus bienes podrán hacerse a nombre de su encargado o de su tutor.