Eligibilidad—Personas mayores de sesenta y cinco (65) años

8 L.P.R.A. § 13, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 13

Se concederá asistencia pública o asistencia médica o asistencia pública y asistencia médica en armonía con las disposiciones de las secs. 1 a 26 de este título y de las reglas y reglamentos de la División de Bienestar Público, a toda persona de escasos recursos económicos que haya llegado a la edad de sesenta y cinco (65) años.