Tribunal iniciador y recurrido del estado

8 L.P.R.A. § 1303, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1303

Al amparo de este capítulo, un tribunal de Puerto Rico puede servir como tribunal iniciador para remitir procedimientos a un tribunal de otro estado y como tribunal recurrido en procedimientos iniciados en otro estado o país extranjero.