Un padre o una madre menor de edad, o su tutor o representante legal, podrá instar o formar parte de un procedimiento a nombre de o para beneficio del hijo o de la hija del padre o de la madre menor de edad.
8 L.P.R.A. § 1322, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.
8 L.P.R.A. § 1322
Un padre o una madre menor de edad, o su tutor o representante legal, podrá instar o formar parte de un procedimiento a nombre de o para beneficio del hijo o de la hija del padre o de la madre menor de edad.