Aplicabilidad de la ley del estado

8 L.P.R.A. § 1323, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1323

(1) Excepto cuando se provea otra cosa en este capítulo, un tribunal recurrido de Puerto Rico deberá:(1) Aplicar el derecho procesal y sustantivo generalmente aplicable a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles en dichos procedimientos; y(2) determinar la obligación de prestar alimentos y la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria de conformidad con la ley y las guías de pensiones alimentarias de Puerto Rico.

(1) Aplicar el derecho procesal y sustantivo generalmente aplicable a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles en dichos procedimientos; y

(2) determinar la obligación de prestar alimentos y la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria de conformidad con la ley y las guías de pensiones alimentarias de Puerto Rico.