(1) Excepto cuando se provea otra cosa en este capítulo, un tribunal recurrido de Puerto Rico deberá:(1) Aplicar el derecho procesal y sustantivo generalmente aplicable a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles en dichos procedimientos; y(2) determinar la obligación de prestar alimentos y la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria de conformidad con la ley y las guías de pensiones alimentarias de Puerto Rico.
(1) Aplicar el derecho procesal y sustantivo generalmente aplicable a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles en dichos procedimientos; y
(2) determinar la obligación de prestar alimentos y la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria de conformidad con la ley y las guías de pensiones alimentarias de Puerto Rico.