Tribunal no apropiado

8 L.P.R.A. § 1326, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1326

Si un tribunal de Puerto Rico que no sea uno apropiado al amparo de este capítulo, recibe una petición o reclamación comparable, la remitirá junto con los documentos que la acompañen al tribunal apropiado de Puerto Rico o de otro estado, y notificará al peticionario el lugar y la fecha en que envió los documentos.