Un individuo puede procurar los servicios de un abogado privado para que lo represente en los procedimientos autorizados por este capítulo.
8 L.P.R.A. § 1329, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.
8 L.P.R.A. § 1329
Un individuo puede procurar los servicios de un abogado privado para que lo represente en los procedimientos autorizados por este capítulo.