La defensa de la no paternidad

8 L.P.R.A. § 1335, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1335

Una parte cuya paternidad sobre un menor fue previamente determinada por ley o de conformidad con esta, no puede alegar como defensa en un procedimiento al amparo de este capítulo que no es el padre del menor.