Comunicaciones entre tribunales

8 L.P.R.A. § 1337, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1337

Un tribunal de Puerto Rico podrá comunicarse con un tribunal fuera de Puerto Rico mediante récord o por teléfono, correo electrónico, u otros medios, para obtener información relacionada con las leyes, el efecto legal de una sentencia, decreto u orden de dicho tribunal y el estatus de los procedimientos. Un tribunal de Puerto Rico podrá proveer información similar mediante medios similares a un tribunal fuera de Puerto Rico.