Asistencia en el descubrimiento de prueba

8 L.P.R.A. § 1338, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1338

(a) Un tribunal de Puerto Rico podrá:(a) Solicitar a un tribunal fuera de Puerto Rico asistencia con el descubrimiento de prueba; y(b) ante una solicitud, ordenar a una persona sujeta a su jurisdicción responder a una orden de descubrimiento de prueba emitida por un tribunal fuera de Puerto Rico.

(a) Solicitar a un tribunal fuera de Puerto Rico asistencia con el descubrimiento de prueba; y

(b) ante una solicitud, ordenar a una persona sujeta a su jurisdicción responder a una orden de descubrimiento de prueba emitida por un tribunal fuera de Puerto Rico.