Vale suplementario

8 L.P.R.A. § 135, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 135

Los vales que se confieren en virtud de este capítulo podrán ser suplementarios a cualquier otra beca o ayuda, ya sea basada en necesidad económica o aprovechamiento académico del participante, o que provenga de fondos federales, estatales, municipales o del sector privado.