Recibo por un patrono de una orden de retención de ingresos de otro estado

8 L.P.R.A. § 1361, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1361

Una orden de retención de ingresos emitida en otro estado podrá ser enviada por el o en nombre del alimentista, o por la agencia de sustento, a la persona que las secs. 501 et seq. de este título, define como patrono del alimentante, sin necesidad de que primero haya que presentar una petición o reclamación comparable o de registrar la orden en un tribunal de Puerto Rico.