Registro de una orden para su ejecución

8 L.P.R.A. § 1371, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1371

Una orden de pensión alimentaria o una orden de retención de ingresos emitida en otro estado o una orden extranjera de pensión alimentaria podrá ser registrada en Puerto Rico para su ejecución.