Orden confirmada

8 L.P.R.A. § 1378, under Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 1378

La confirmación de una orden de pensión alimentaria registrada, ya sea por disposición de ley o después de notificación y vista, impide que se presente posteriormente cualquier impugnación a la orden, relacionada con cualquier asunto que pudo haber sido alegado durante el proceso de registro de la orden.