(1) Si una orden de pensión alimentaria para un menor emitida por un tribunal de Puerto Rico es modificada por un tribunal de otro estado que asume jurisdicción de conformidad con la UIFSA, un tribunal de Puerto Rico:(1) Podrá ejecutar su orden, posteriormente modificada, tan solo con respecto a los atrasos e intereses acumulados sobre esos atrasos, que se hayan generado con anterioridad a la modificación;(2) podrá proveer los remedios apropiados por las violaciones a su orden que hayan ocurrido antes de la fecha de efectividad de la modificación; y(3) una vez registrada, reconocerá la orden emitida por el tribunal de otro estado por medio de la cual se modificó la orden de pensión alimentaria emitida en Puerto Rico, para propósitos de ejecución.
(1) Podrá ejecutar su orden, posteriormente modificada, tan solo con respecto a los atrasos e intereses acumulados sobre esos atrasos, que se hayan generado con anterioridad a la modificación;
(2) podrá proveer los remedios apropiados por las violaciones a su orden que hayan ocurrido antes de la fecha de efectividad de la modificación; y
(3) una vez registrada, reconocerá la orden emitida por el tribunal de otro estado por medio de la cual se modificó la orden de pensión alimentaria emitida en Puerto Rico, para propósitos de ejecución.