Asignaciones adicionales

8 L.P.R.A. § 139, under Programa de Vales Especiales para el Cuidado de Hijos e Hijas de Madres Solteras o Padres Solteros que Laboren a Tiempo Completo.

8 L.P.R.A. § 139

(a) El Programa aquí creado se podrá nutrir de las siguientes asignaciones económicas:(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Programa.(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades privadas, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Programa.

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades privadas, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.