Se establece como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el asegurar que los servicios que ofrecen todos los establecimientos dedicados al cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles elegibles en el país garanticen la seguridad, la salud y un entorno que estimule el desarrollo óptimo sicomotor, social, emocional e intelectual de los menores elegibles receptores del servicio.
El Departamento de la Familia tiene la responsabilidad de implementar el sistema para el licenciamiento y supervisión de todas las modalidades de establecimientos que se dedican al cuidado de los menores elegibles en el país. A esos fines, el Departamento, a través de la Oficina de Licenciamiento, en el ejercicio de su deber de vigilancia, le otorga licencia a establecimientos que prestan servicios durante parte del día, como lo son: los centros de cuidado, los hogares de cuidado y; aquellos establecimientos que ofrecen servicios de cuidado las veinticuatro (24) horas del día, tales como: hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado.
Asimismo, a través de las secs. 391 et seq. de este título, se reconoce como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el atender, de manera abarcadora e integrada, las necesidades y asuntos específicos de la niñez en edad temprana. Dicha política pública está encaminada a proveerle a la niñez la oportunidad de un desarrollo integral óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad.
La evidencia científica ha reconocido que la atención y cuidado adecuado durante la niñez temprana es uno de los factores más significativos y cruciales en la formación y desarrollo social y educativo del individuo. Se ha comprobado que a mayor preparación del personal que atiende a esta población, mejores son los resultados que demuestran los menores elegibles en los aspectos cognoscitivos, sociales y de desarrollo del lenguaje. De hecho, el tener educadores mejor preparados, eficaces y sensibles es la clave para un programa de cuidado y educación para la niñez temprana de alta calidad. Ello, redunda en menores elegibles con mayores probabilidades de ser exitosos en la escuela y en la vida.
Por tal motivo, es de suma importancia para el Gobierno que todas las modalidades de establecimientos dedicados al cuidado, desarrollo y aprendizaje de los menores elegibles, ya sean públicos o privados, cuenten con las herramientas adecuadas para ofrecer un servicio de calidad a esta población. Asimismo, que las personas encargadas de velar por el cuidado de estos tengan las habilidades y conocimientos básicos en todas las áreas de desarrollo y aprendizaje de la niñez.
Conforme a todo lo anterior, esta legislación procura mejorar la calidad del servicio que se ofrece a los menores elegibles en todas las modalidades de establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje mediante un sistema de licenciamiento que atienda sus necesidades y de sus respectivas familias; y a través de la implantación de un programa de capacitación o educación continua para el desarrollo profesional del personal que ofrece este servicio. Asimismo, mediante la aprobación de esta Ley, se avanza en la dirección correcta al disponer sobre los estándares de calidad que deben regir este servicio tan fundamental en el desarrollo óptimo de la niñez. Corresponde al Departamento de la Familia en el ejercicio de su deber ministerial de salvaguardar el mejor bienestar, no solo de los menores elegibles en edad temprana, sino de todos los menores elegibles hasta la edad de veintiún (21) años, inclusive.