El Departamento, en su rol de asegurar que cada hogar de crianza, establecimientos residenciales y cada programa de tratamiento residencial cualificado responda al bienestar y a las necesidades biosicosociales de los menores elegibles que están bajo su atención y cuidado, proveerá acceso a los menores elegibles ubicadas en estos, a actividades de índole extraescolar que fomenten en ellos, un mejoramiento de su desarrollo integral, calidad de vida y relación armónica con el medio ambiente, entre otros. En aras de lograr los propósitos antes expuestos, el Secretario deberá realizar actividades extraescolares a través de las siguientes acciones:
(a) En aras de lograr los propósitos antes expuestos, el Secretario del Departamento deberá realizar actividades extraescolares a través de las siguientes acciones:(a) Fomentará el desarrollo artístico y artesanal de los menores, exponiendo a estos a experiencias y actividades artesanales populares, tales como, ferias y muestras de dicho arte.(b) Creará los escenarios que se ameriten para dar difusión y exposición de las obras de arte de los menores atendidos.(c) Expondrá a los menores a encuentros musicales y conciertos al aire libre, entre otros.(d) Fomentará la celebración de charlas y talleres en los hogares de crianza por parte de hacedores, gestores y evaluadores de la política cultural en Puerto Rico.(e) Brindará acceso a monumentos, museos y otros sitios designados como patrimonio cultural e histórico de Puerto Rico.(f) Difundirá programas educativos de preservación y mejoramiento de la salud y de conservación del medio ambiente.(g) Formará en los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado redes de enseñanza-aprendizaje que respondan a los intereses de los menores elegibles, y a través de los cuales, se les exponga y difunde información relativa a los oficios de mayor demanda, a las artes, las ciencias y las humanidades.(h) Fomentará destrezas de escritura, mediante la producción y difusión de libros, revistas y demás formas de comunicación.(i) Otras actividades extraescolares que propicien el desarrollo armónico e integral del individuo.
(a) Fomentará el desarrollo artístico y artesanal de los menores, exponiendo a estos a experiencias y actividades artesanales populares, tales como, ferias y muestras de dicho arte.
(b) Creará los escenarios que se ameriten para dar difusión y exposición de las obras de arte de los menores atendidos.
(c) Expondrá a los menores a encuentros musicales y conciertos al aire libre, entre otros.
(d) Fomentará la celebración de charlas y talleres en los hogares de crianza por parte de hacedores, gestores y evaluadores de la política cultural en Puerto Rico.
(e) Brindará acceso a monumentos, museos y otros sitios designados como patrimonio cultural e histórico de Puerto Rico.
(f) Difundirá programas educativos de preservación y mejoramiento de la salud y de conservación del medio ambiente.
(g) Formará en los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado redes de enseñanza-aprendizaje que respondan a los intereses de los menores elegibles, y a través de los cuales, se les exponga y difunde información relativa a los oficios de mayor demanda, a las artes, las ciencias y las humanidades.
(h) Fomentará destrezas de escritura, mediante la producción y difusión de libros, revistas y demás formas de comunicación.
(i) Otras actividades extraescolares que propicien el desarrollo armónico e integral del individuo.
El Secretario podrá solicitar y obtener la cooperación de otros departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, tales como, los departamentos de Educación; Recursos Naturales y Ambientales; Salud; y del Instituto de Cultura Puertorriqueña, entre otros, en cuanto al uso de personal, oficinas, equipo, material y otros recursos que dispongan, quedando los organismos gubernamentales autorizados para prestar dicha cooperación al primero. En adición, podrá entrar en acuerdos colaborativos con entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, para la implantación de este capítulo. Además, utilizará los medios de comunicación masiva y hará uso de los avances de la tecnología para impulsar el desarrollo de las actividades extraescolares en los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado licenciados por la agencia.