(a) Se dispone que la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez tendrá la facultad para adoptar la reglamentación y los procedimientos necesarios para asegurar que sus agencias delegadas y proveedores de servicios que reciban fondos federales bajo los Programas Child Care, Head Start y Early Head Start, cumplan con la legislación y reglamentación federal aplicable. A esos efectos, la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez tendrá las siguientes facultades, funciones y deberes:(a) Realizar visitas e inspecciones a proveedores y potenciales proveedores de servicios bajo los programas federales Child Care, Head Start y Early Head Start; y(b) previa delegación por parte del Departamento, podrá realizar toda función de licenciamiento y supervisión de todos los establecimientos públicos y privados que operan como Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje, Centros Preescolares o Prekínder y Hogares de Cuidado, expedir sus licencias y emitir una Certificación de Elegibilidad que complementará la licencia expedida por la Oficina de Licenciamiento del Departamento y reflejará el cumplimiento con los requisitos mínimos de este capítulo y reglamentación federal. Estas funciones podrán realizarse por la Oficina de Licenciamiento o por la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, según determine el Departamento.
(a) Realizar visitas e inspecciones a proveedores y potenciales proveedores de servicios bajo los programas federales Child Care, Head Start y Early Head Start; y
(b) previa delegación por parte del Departamento, podrá realizar toda función de licenciamiento y supervisión de todos los establecimientos públicos y privados que operan como Centros de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje, Centros Preescolares o Prekínder y Hogares de Cuidado, expedir sus licencias y emitir una Certificación de Elegibilidad que complementará la licencia expedida por la Oficina de Licenciamiento del Departamento y reflejará el cumplimiento con los requisitos mínimos de este capítulo y reglamentación federal. Estas funciones podrán realizarse por la Oficina de Licenciamiento o por la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, según determine el Departamento.